Defensoría del Pueblo de Colombia
Autora
Angélica Molina Higuera
Abogada, investigadora del Programa de Seguimiento de Políticas Públicas en
Derechos Humanos
Muy buenas tardes, nosotros, pues, venimos de Obonuco, estamos a 15 minuticos de la ciudad de Pasto; amenazados por la ciudad. En nuestro mapa hemos registrado con el color rojo [...] donde tenemos esa zona de amenaza alta contra el agua nuestra. ¿Por qué lo pintamos de esta manera? Porque en esta parte es todo lo que pertenece a los finqueros, y también señalamos esa parte que es el área protegida, el santuario de flora y fauna del Galeras. Bueno, como podemos mirar aquí, dentro de esa amenaza alta es que los finqueros se nos entraron ya al páramo a sembrar papa, y también tienen ganadería.
Esta es la quebrada principal nuestra, la quebrada Juananbú, esta es la quebrada Mideros, y esta es la Mijitayo [...] que es la más grande, que abastece al 30 por ciento de la ciudad de Pasto, nace en la Peñas Blancas en el territorio de Obonuco, también pertenece al santuario de flora y fauna del Galeras, en el cañón del Galeras.
La quebrada viene hasta la bocatoma, y Empopasto, les comentaba [...] la toma toda, absolutamente toda entra a la bocatoma y la lleva a la planta de tratamiento, por eso este cause sigue en rojo, que es lo que no hay agua, y allí fue donde sucedió un problema grande de desorden ecológico y daño ambiental, se acabaron los animalitos cuando secaron la quebrada, decían los compañeros de San Felipe quedatron muertas allí. En este momento no hay nada, solamente las piedras [...] Con los compañeros de Suyusama hicimos una inspección y ellos se dieron cuenta cómo es el atropello, por ejemplo, de Empopasto con nosotros.
La llevan a la planta de tratamiento [al agua], de la planta de tratamiento, viene acá a Empopasto y desde aquí se distribuye ya para toda la ciudad [...] Hay un rebose de la planta de tratamiento que lo hace salir a este sitio, más o menos, vuelve a tener un cause y lo vuelven a recuperar en lo que es la finca del ICA.
Tenemos una sola ventaja: hay una finca que todos la conocen, antiguo ICA hoy Corpoica, hace cinco años Fedepapa que nos dejó acabando todo allá [...] Esa se mantiene, aún se conservan las áreas protegidas, y es la única parte donde nos está abasteciendo de agua, pero tenemos un incoveniente grande, que ahorita viene con Coprpoica la investigación, y con la investigación vienen unos proyectos grandes donde quiere entrar Fedegan, quere entrar Colacteos, y quiere entrar Monsanto con la investigación. Entonces hemos dicho al director de Corpoica un momento, tenemos que dialogar bonito, de lo contrario acá hay una comunidad indígena, y si no hay consulta previa tampoco los proyectos que ustedes quieren en cuanto a la investigación, la fabricación y todo eso de la nuevas semillas.
También estamos, por la cercanía a la ciudad contando con un problema gravísimos, cual es que la gente que tienen plata de aquí de la ciudad se va a comprar lotes a Obonuco, y allá en Obonuco lo compran a un costo muy barato y los servicios son muy baraticos allá, paga 24 mil pesos al año en agua, y así mismo la luz y otros servicios son muy baratos. Entonces hay gente con bastante dinero. Por ejemplo la Española, embutidos la Española montó una empresa, una fábrica allá y son los que piden, por ejemplo, compran un lote y lo compran con servicio de agua, la Junta lo vende, pero ellos allá hacen unos tanques de abastrecimiento y no son de mil litros, sino de 80 mil litros,eso es grande, horrible eso, y dentro de su finca dicen que ellos tienen derecho, y estas son las zonas: esta es de la española y esta es de la doctora Sonia Navia, que fue directora de Fedepapa en la regional aquí y que causó todo ese desorden. Compró un terreno allá y nos está causando graves perjuicios.
[Nosotros] nos abastecemos de la quebrada Mideros y de la quebrada Juananbú [...] Tenemos un tanque de abastecimiento, dos bocatomas, el otro tanque pequeño que cubre toda esta zona alta, en este momento no tienen agua por este verano duro; nosotros como nos abastecemos de dos por mi casa no ha habido el problema del agua todavía, y se abastece todo el territorio, pueblo de Obonuco, todo el territorio nuestro.
Tenemos dos dentro del territorio ancestral, nosotros llegamos hasta Yacuanquer y hasta Tangua, y dentro del territorio de Tnagua, por los lómites de Tangua y Yacuanquer tenemos la Cocha Negra que es la que abastece a Gualmatán y Jongovito y de acá sale un poco para lo que es la vereda San Antonio que no están aquí y ellos tienen su acueducto propio también.
ART.
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TEMA
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CONTENIDO
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7
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Diversidad
étnica y cultural de la Nación
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Hace
reconocimiento expreso de la pluralidad étnica y cultural de la Nación y del
deber del Estado para con su protección.
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8
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Riquezas
culturales y naturales de la Nación
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Establece
la obligación del Estado y de las personas para con la conservación de las
riquezas naturales y culturales de la Nación.
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49
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Atención
de la salud y saneamiento ambiental
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Consagra
como servicio público la atención de la salud y el saneamiento ambiental y ordena
al Estado la organización, dirección y reglamentación de los mismos.
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58
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Función
ecológica de la propiedad privada
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Establece
que la propiedad es una función social que implica obligaciones y que, como
tal, le es inherente una función ecológica.
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63
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Bienes
de uso público
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Determina
que los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales
de grupos étnicos y los demás bienes que determine la ley, son inalienables,
imprescriptibles e inembargables.
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79
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Ambiente
sano
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Consagra
el derecho de todas las personas residentes en el país de gozar de un
ambiente sano
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80
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Planificación
del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales
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Establece
como deber del Estado la planificación del manejo y aprovechamiento de los
recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservación, restauración o sustitución.
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88
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Acciones
populares
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Consagra
acciones populares para la protección de derechos e intereses colectivos sobre
el medio ambiente, entre otros, bajo la regulación de la ley.
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95
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Protección
de los recursos culturales y naturales del país
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Establece
como deber de las personas, la protección de los recursos culturales y
naturales del país, y de velar por la conservación de un ambiente sano.
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330
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Administración
de los territorios indígenas
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Establece
la administración autónoma de los territorios indígenas, con ámbitos de
aplicación en los usos del suelo y la preservación de los recursos naturales,
entre otros.
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Código
nacional de los recursos naturales renovables RNR y no renovables y de
protección al medio ambiente. El ambiente es patrimonio común, el estado y
los particulares deben participar en su preservación y manejo. Regula el
manejo de los RNR , la defensa del ambiente y sus elementos.
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Ley 23
de 1973
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Principios
fundamentales sobre prevención y control de la contaminación del aire, agua y
suelo y otorgó facultades al Presidente de la República para expedir el
Código de los Recursos Naturales
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Crea el
Ministerio del Medio Ambiente y Organiza el Sistema Nacional Ambiental
(SINA). Reforma el sector Público encargado de la gestión ambiental. Organiza
el sistema Nacional Ambiental y exige la Planificación de la gestión
ambiental de proyectos. Los principios que se destacan y que están
relacionados con las actividades portuarias son: La definición de los
fundamentos de la política ambiental, la estructura del SINA en cabeza del
Ministerio del Medio Ambiente, los procedimientos de licenciamiento ambiental
como requisito para la ejecución de proyectos o actividades que puedan causar
daño al ambiente y los mecanismos de participación ciudadana en todas las
etapas de desarrollo de este tipo de proyectos.
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Decreto
1753 de 1994
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Define
la licencia ambiental LA: naturaleza, modalidad y efectos; contenido,
procedimientos, requisitos y competencias para el otorgamiento de LA.
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Decreto
2150 de 1995 y sus normas reglamentarias.
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Reglamenta
la licencia ambiental y otros permisos. Define los casos en que se debe presentar
Diagnóstico Ambiental de Alternativas, Plan de Manejo Ambiental y Estudio de
Impacto Ambiental. Suprime la licencia ambiental ordinaria
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Ley 388
de 1997
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Ordenamiento
Territorial Municipal y Distrital y Planes de Ordenamiento Territorial.
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Ley 491
de 1999
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Define
el seguro ecológico y delitos contra los recursos naturales y el ambiente y
se modifica el Código Penal
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Decreto
1122/99
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Por el
cual se dictan normas para la supresión de trámites.
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Decreto
1124/99
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Por el cual
se reestructura el Ministerio del Medio Ambiente
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Ley 2
de 1959
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Reserva
forestal y protección de suelos y agua
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Decreto
2811 de 1974 Libro II, Parte VIII
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De los
bosques, de las áreas de reserva forestal, de los aprovechamientos
forestales, de la reforestación.
Art.
194 Ambito de aplicación; Art. 195-199 Definiciones; Art. 196, 197, 200 y 241
Medidas de protección y conservación; Art. 202 a 205 Áreas forestales
Art.
206 a 210 Áreas de reserva forestal; Art. 211 a 224 Aprovechamiento forestal
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Decreto
877 de 1976
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Usos
del recurso forestal. Áreas de reservas forestales
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Decreto
622 de 1977
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Sobre
Parques Nacionales Naturales PNN
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Decreto
2787 de 1980
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Reglamenta
parcialmente el Decreto Ley 2811 de 1974
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Ley 29
de 1986
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Regula
áreas de reserva forestal protectora
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Resolución
868 de 1983
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Sobre tasas
de aprovechamiento forestal
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Ley 139
de 1994
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Crea el
Certificado de Incentivo Forestal CIF
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Ley 299
de 1995
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Por la
cual se protege la flora Colombiana.
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Decreto
1791 de 1996
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Régimen
de aprovechamiento forestal y acuerdos regionales con este fin.
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Documento
Conpes 2834 de 1996
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Política
de bosques
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Decreto
900 de 1997
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Reglamenta
el Certificado de Incentivo Forestal CIF
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Resoluciones
del Ministerio del Medio Ambiente (INDERENA) y Corporaciones Autónomas
Regionales
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Establecen
vedas de varias especies vegetales, a nivel nacional (INDERENA o Ministerio
del Medio Ambiente), o regional (Corporaciones Autónomas Regionales).
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Resolución
0316 de 1974
Resolución
213 de 1977
Resolución
0801 de 1977
Resolución
0463 de 1982
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Veda
indefinida de las especies vegetales: pino colombiano, hojarasco, molinillo,
caparrapí y roble
Veda
total de líquenes y quiches
Veda
permanente de helechos arborescentes
Veda
parcial de la especie vegetal Vara de la Costa Pacífica
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Manglares
Resolución
1602 de 1995
Resolución
020 de 1996
Resolución
257 de 1977
Decreto
1681 de 1978
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Se
dictan medidas para proteger y conservar las áreas de manglar.
Aclara
1602-95. Establece PMA para aprovechamiento del manglar
Establece
condiciones básicas de sustentabilidad del ecosistema y zonas circunvecinas
Manejo
y control de recursos hidrobiológicos y del medio ambiente
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Decreto
2811 de 1974
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Código
de recursos naturales y del medio ambiente
Art.
33, 192, 193 Control de ruido en obras de infraestructura
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Ley 09
de 1979
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Código
sanitario nacional
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Decreto
02 de 1982
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Reglamenta
título I de la Ley 09-79 y el decreto 2811-74
Disposiciones
sanitarias sobre emisiones atmosféricas
Art. 7
a 9 Definiciones y normas generales
Art.73
Obligación del Estado de mantener la calidad atmosférica para no causar
molestias o daños que interfieran el desarrollo normal de especies y afecten
los recursos naturales
Art. 74
Prohibiciones y restricciones a la descarga de material particulado, gases y
vapores a la atmósfera
Art. 75
Prevención de la contaminación atmosférica
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Ley 99
de 1993
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Creación
del SINA y se dictan disposiciones en materia ambiental
Art.5
Funciones de Minambiente para establecer normas de prevención y control del
deterioro ambiental
Art. 31
Funciones de las CAR,s relacionadas con calidad y normatividad ambiental
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Decreto
948 de 1995
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Normas
para la protección y control de la calidad del aire
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Resolución
1351 de 1995
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Se
adopta la declaración denominada Informe de Estado de Emisiones-IE1
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Resolución
005 de 1996
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Reglamenta
niveles permisibles de emisión de contaminantes por fuentes móviles
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Resolución
864 de 1996
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Identifica
equipos de control ambiental que dan derecho al beneficio tributario según
art. 170, ley 223 de 1995
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Decreto
2811 de 1974, libro II parte III
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Artículo
99: Establece la obligatoriedad de tramitar el respectivo permiso de
explotación de material de arrastre
Art. 77
a 78 Clasificación de aguas. Art. 80 a 85: Dominio de las aguas y cauces.
Art. 86 a 89: Derecho a uso del agua. Art.134 a 138: Prevención y control de
contaminación. Art. 149: aguas subterráneas. Art.155: Administración de aguas
y cauces.
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Decreto
1449 de 1977
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Disposiciones
sobre conservación y protección de aguas, bosques, fauna terrestre y acuática
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Decreto
1541 de 1978
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Aguas
continentales: Art. 44 a 53 Características de las concesiones, Art. 54 a 66
Procedimientos para otorgar concesiones de agua superficiales y subterráneas,
Art. 87 a 97: Explotación de material de arrastre, Art. 104 a 106: Ocupación
de cauces y permiso de ocupación de cauces, Art. 211 a 219: Control de
vertimientos, Art. 220 a 224: Vertimiento por uso doméstico y municipal, Art.
225: Vertimiento por uso agrícola, Art. 226 a 230: Vertimiento por uso
industrial, Art. 231: Reglamentación de vertimientos.
|
Decreto
1681 de 1978
|
Sobre
recursos hidrobiológicos
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Ley 09
de 1979
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Código
sanitario nacional
Art. 51
a 54: Conrol y prevención de las aguas para consumo humano. Art. 55 aguas
superficiales. Art. 69 a 79: potabilización de agua
|
Decreto
2857 de 1981
|
Ordenación
y protección de cuencas hidrográficas
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Decreto
2858 de 1981
|
Modifica
el Decreto 1541 de 1978
|
Decreto
2105 de 1983
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Reglamenta
parcialmente la Ley 09 de a 1979 sobre potabilización y suministro de agua
para consumo humano
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Decreto
1594 de 1984
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Normas
de vertimientos de residuos líquidos
Art. 1
a 21 Definiciones. Art. 22-23 Ordenamiento del recurso agua. Art. 29 Usos del
agua. Art. 37 a 50 Criterios de calidad de agua Art. 60 a 71 Vertimiento de
resiudos líiquidos. Art. 72 a 97 Normas de vertimientos. Art. 142 Tasas
retributivas. Art. 155 procedimiento para toma y análisis de muestras
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Decreto
2314 de 1986
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Concesión
de aguas
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Decreto
79 de 1986
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Conservación
y protección del recurso agua
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Decreto
1700 de 1989
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Crea
Comisión de Agua Potable
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Ley 99
de 1993
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Art.
10,11,24,29: Prevención y control de contaminación de las aguas. Tasas
retributivas.
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Documento
CONPES 1750 de 1995
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Políticas
de maneo de las aguas
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Decreto
605 de 1996
|
Reglamenta
los procedimientos de potabilización y suministro de agua para consumo humano
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Decreto
901 de 1997
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Tasas retributivas
por vertimientos líquidos puntuales a cuerpos de agua
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Ley 373
de 1997
|
Uso
eficiente y ahorro del agua
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Decreto
3102 de 1998
|
Instalación
de equipos de bajo consumo de agua
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Decreto
475 de 1998
|
Algunas
normas técnicas de calidad de agua
|
Decreto
1311 de 1998
|
Reglamenta
el literal G del artículo 11 de la ley 373 de 1997
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